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La memoria del 3J que sigue organizando la denuncia

El 3 de junio de 2015 fue una ruptura del pacto de silencio que históricamente naturalizó la violencia machista en Argentina. La movilización nació de la indignación del femicidio de Chiara Páez y convirtió una suma de dolores dispersos en una gramática política común. Desde entonces #NiUnaMenos dejó de ser un lema para transformarse en una interpelación permanente al Estado, a la justicia, a los medios y a la sociedad. Once años después, esa memoria no funciona como efeméride sino como archivo vivo de una deuda democrática persistente. La primera convocatoria se replicó en decenas de ciudades del país, y Buenos Aires reunió a una multitud inédita para un reclamo de esta naturaleza.

Hoy esa memoria se vuelve todavía más incómoda porque las cifras desmienten cualquier relato tranquilizador. Entre la primera marcha y fines de mayo de 2026, La Casa del Encuentro registró 3.424 asesinatos vinculados a femicidios en Argentina; de ellos, 3.073 correspondieron a mujeres y niñas en femicidios y femicidios vinculados. Traducido a tiempo político, la continuidad del horror es brutal, en estos once años, una mujer fue asesinada cada 30 horas. Los números no dicen que femicidios “llegan antes”, porque antes del crimen consumado hubo alertas desoídas, dispositivos debilitados, denuncias no tomadas o minimizadas y una pedagogía social que todavía recae sobre las víctimas en lugar de recaer sobre los violentos.

 

El presente de la violencia de género no empieza con la muerte

La conmoción social de estas semanas tiene nombres propios. El caso de Agostina Vega, de 14 años, en Córdoba, reabrió de la forma más cruda el vínculo entre femicidio, ensañamiento y fallas institucionales. El principal sospechoso ya había sido denunciado por un hecho grave de violencia en 2025. En el inicio de la búsqueda, además, la hipótesis estatal se desvió hacia un supuesto “noviecito”, una reacción que reproduce el prejuicio antes que la debida diligencia. Casi en simultáneo, el asesinato de Dulce Candia, de 17 años, en Misiones, volvió a exponer demoras, ausencia de respuestas oportunas y el abandono de adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Desde una perspectiva feminista, estos crímenes no pueden interpretarse como la acción de sujetos excepcionales desvinculados de su contexto social. La extrema violencia con la que suelen cometerse los femicidios, el ocultamiento de los cuerpos, su descarte o exposición pública, constituyen prácticas cargadas de significado social y político. El cuerpo de las mujeres se transforma así en un territorio sobre el cual se ejercen relaciones de dominio, castigo y deshumanización. Cuando la violencia alcanza estos niveles de crueldad, el mensaje trasciende a la víctima individual y se proyecta sobre el conjunto de las mujeres, reforzando mecanismos de control y disciplinamiento patriarcal.

Por eso, el femicidio no comienza con el hallazgo del cuerpo ni con la carátula judicial que posteriormente se le asigna al hecho. Comienza mucho antes, en las amenazas naturalizadas, en las violencias previas desoídas, en las desigualdades estructurales, en la precariedad de los sistemas de protección y en las condiciones sociales e institucionales que permiten que esos riesgos escalen hasta convertirse en violencia letal.

 

Desfinanciar las políticas de género es violencia estatal

Vincular los femicidios recientes con el desfinanciamiento no es un recurso retórico, es una exigencia analítica mínima. Desde el inicio del gobierno de Javier Milei, el Estado nacional eliminó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, cerró la estructura específica dedicada a la violencia de género, congeló el presupuesto del programa Acompañar y desarmó programas de igualdad y prevención. A ello se suman recortes en otras políticas preventivas, por ejemplo, el presupuesto para Educación Sexual Integral, la compra y distribución de preservativos, debilitando herramientas básicas de prevención, autonomía y cuidado.

Pero no se trata solamente de una discusión presupuestaria, sino de responsabilidad jurídica. La Ley 26.485 organiza un deber estatal de prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales. Es decir, el Estado argentino no está habilitado a desconocer el problema y, luego, presentarse apenas como investigador eficiente del daño consumado. El marco normativo vigente exige políticas integrales, capacidades territoriales, información clara, articulación interinstitucional, escucha y patrocinio. Cuando el Estado se repliega de esas funciones, incumple obligaciones positivas previamente asumidas.

Por eso el discurso oficial que celebra “bajas” estadísticas de femicidios, mientras desmonta la infraestructura de protección es, como mínimo, engañoso. Las variaciones interanuales no alcanzan para acreditar una tendencia robusta, menos aun cuando persisten las tentativas de femicidio, la subdenuncia y las barreras de acceso a la justicia. Lo que una perspectiva de derechos humanos exige medir no es solo el número final de asesinatos consumados, sino la capacidad estatal de prevenirlos, dicho de otra forma, cuántas alertas se detectaron a tiempo, cuántas medidas se cumplieron, cuántas mujeres pudieron salir con apoyo económico, acompañamiento legal y protección efectiva.

 

La ofensiva regresiva sobre el femicidio y el mito de las falsas denuncias

En enero de 2025, Javier Milei anunció su intención de impulsar un proyecto de “igualdad ante la ley” que incluía la eliminación de la figura agravante de femicidio del Código Penal argentino y de otras políticas de acción positiva. El argumento oficial fue que un tipo penal diferenciado rompería la igualdad formal. Pero esa tesis desconoce el núcleo mismo del derecho antidiscriminatorio, debido a que la igualdad no consiste en tratar como idénticas realidades estructuralmente desiguales, sino en reconocer las violencias específicas que recaen sobre determinados grupos y diseñar respuestas acordes. Quitar la figura de femicidio no neutraliza la violencia de género; la invisibiliza.

La misma lógica regresiva aparece en la instalación pública de las “falsas denuncias”. El dato disponible va en dirección exactamente contraria al pánico moral que se intenta fabricar. En este sentido, el informe del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, elaborado sobre más de 8 millones de expedientes penales entre 2023 y 2025, concluyó que las falsas denuncias representan apenas el 0,09% del total, y que solo el 8% de esos casos corresponde a violencia de género o intrafamiliar. Es decir, no hay ninguna base empírica seria para construir sobre ese fenómeno marginal una reforma penal orientada específicamente a desalentar denuncias de violencia sexual, intrafamiliar o contra niñas, niños y adolescentes.

Desde la perspectiva feminista, el problema real no es la falsedad sino la presunción de falsedad que pesa sobre las mujeres cuando denuncian. En contra del discurso que se trata de instalar, la evidencia muestra que una proporción muy significativa de las mujeres que atraviesan violencia logra denunciar; y cuando denuncian, muchas veces encuentran escepticismo, revictimización, asimetrías procesales y demoras incompatibles con la urgencia del riesgo. En ese contexto, endurecer penas por denuncias supuestamente falsas no corrige una patología inexistente, por el contrario, profundiza el silencio y aumenta el temor a pedir ayuda.

En este sentido el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), expresó preocupación por la difusión regional de discursos e iniciativas que inflan sin evidencia la supuesta prevalencia de falsas denuncias. El núcleo de su objeción es decisivo en cuanto a que “estas propuestas desincentivan el acceso a la justicia, refuerzan estereotipos sobre la credibilidad de mujeres y niñas, y generan nuevas formas de revictimización incompatibles con la Convención de Belém do Pará. Lejos de fortalecer la respuesta estatal, la debilitan”. Esa advertencia debe ser leída junto con el rechazo a otros dispositivos pseudocientíficos, como el llamado “síndrome de alienación parental”, que históricamente operó para deslegitimar relatos de violencia y abuso.

 

El cuerpo de las víctimas, la revictimización y el acceso a la justicia

Hay una violencia adicional que aparece después del crimen y también debe ser nombrada. El juicio público sobre la vida de las víctimas, la conducta de sus madres, su sexualidad, sus amistades o sus trayectorias vitales constituye una segunda agresión. La pregunta “¿por qué fue?” suele encubrir otra más cruel: “¿qué hizo ella para que le pasara?”. Esa matriz desplaza la responsabilidad del agresor y del Estado hacia las mujeres y sus entornos. La indignación feminista frente a este mecanismo no es excesiva ni identitaria; es una defensa mínima del principio de dignidad. Ninguna democracia que se pretenda seria debería tolerar que el escrutinio moral recaiga sobre la víctima mientras los pactos masculinos siguen integrando socialmente a los violentos.

La falta de acceso a la justicia es una pieza central de esta trama. Según la Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres (2022), el 45% de las mujeres argentinas había sufrido violencia por parte de su pareja actual o anterior, pero solo una de cada cuatro buscó ayuda o denunció. En 2024, entre las víctimas de femicidio relevadas, apenas el 18% había realizado una denuncia previa y menos del 5% contaba con medidas de protección vigentes al momento del hecho. Estas cifras no describen desinterés de las víctimas, describen barreras estructurales.

La historia de María Isabel Speratti Aquino, condensa esa desigualdad. Durante años recorrió fiscalías, juzgados y comisarías para advertir que su exmarido había intentado estrangularla y que su vida corría peligro; aun así, la calificación judicial redujo lo ocurrido a “lesiones leves”, el patrocinio jurídico no llegó oportunamente y la protección fue insuficiente. Días después de marchar un 8M, fue asesinada por el mismo hombre del que había pedido resguardo. Lo importante de este caso no es solo la tragedia particular, sino la “lección institucional” de que hacer una denuncia no equivale a acceder a la justicia. Por eso la verdadera medida del éxito estatal no es la velocidad con que esclarece una muerte, sino la cantidad de muertes que logra evitar.

 

La ilusión de la eficacia estatal y la coartada de la verdad completa

Los femicidios recientes también obligan a poner en cuestión una forma de comunicación estatal que intenta reemplazar protección por relato. Cuando el gobierno exhibe planillas, celebra descensos porcentuales o presenta la rápida identificación de un sospechoso como prueba de eficacia, corre el eje del debate, se habla de rendimiento institucional después del crimen y se calla el fracaso preventivo anterior. En el caso Agostina, la discusión pública volvió una y otra vez sobre demoras, sesgos en la búsqueda y reacciones oficiales incapaces de asumir que el Estado llegó tarde. Lo mismo expresó el reclamo social en Misiones por Dulce Candia.

En ese marco, la apelación pública a una supuesta “verdad completa” —tal como lo dice Alejandra Monteoliva Ministra de Seguridad Nacional de la Nación Argentina— debe ser discutida con firmeza. No hay verdad completa si se omite el contexto de desfinanciamiento; no la hay si se silencia que había antecedentes de violencia; no la hay si la búsqueda comienza desde el prejuicio y no desde la protección reforzada; no la hay si la única variable de éxito es el hallazgo del cuerpo o la detención posterior. La verdad completa que importa en clave de derechos humanos no es la de la administración del escándalo, sino la de la responsabilidad estatal integral.

Dicho de otro modo, no alcanza con encontrar al agresor, porque no constituye ninguna virtud llegar después. Cuando la violencia ya produjo sus consecuencias más extremas, la intervención estatal deja de ser prevención para convertirse en administración tardía del daño. Un Estado puede ser muy rápido para construir una narrativa de control y, al mismo tiempo, profundamente ineficaz para proteger la vida concreta de mujeres, niñas y adolescentes. Esa es la discusión de fondo que el feminismo se niega, con razón, a dejar en manos del marketing punitivo.

 

Justicia igualitaria y una agenda fiscal feminista de derechos humanos

La salida no es menos Estado, ni más castigo simbólico contra quienes denuncian, ni una igualdad abstracta que desconoce la desigualdad material y patriarcal. La salida es justicia igualitaria, capaz de reconocer asimetrías, remover barreras, actuar con debida diligencia, proteger antes y reparar después. Eso exige reforzar el patrocinio jurídico gratuito, los dispositivos territoriales, las evaluaciones de riesgo, la articulación entre salud, escuela, comunidad y sistema judicial, las políticas de autonomía económica y las capacidades de búsqueda temprana. También exige sostener la Ley 26.485 y la Ley Micaela no como emblemas de una etapa clausurada, sino como obligaciones vigentes.

En ese sentido, la Resolución sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la CIDH y la REDESCA el 28 de abril de 2026, ofrece un marco especialmente fértil para intervenir este debate. La resolución no prescribe un modelo económico único; sistematiza estándares interamericanos aplicables a las políticas fiscales desde una perspectiva de derechos humanos. Entre esos estándares aparecen principios directamente vinculados con la agenda contra la violencia de género, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad, movilización del máximo de los recursos disponibles, protección de niveles mínimos esenciales, legalidad, proporcionalidad, transparencia, acceso a la información, participación pública y rendición de cuentas.

La pertinencia de esa resolución para el caso argentino es inmediata. Si la política fiscal abarca tributación, presupuesto, gasto público, deuda, sostenibilidad, crisis, actividad empresarial, integridad pública y cooperación internacional, entonces el desfinanciamiento de las políticas de género no puede seguir siendo presentado como una mera preferencia ideológica del gobierno de turno. Cuando el Estado retira recursos de prevención, acompañamiento y protección frente a violencias que afectan desproporcionadamente a mujeres y diversidades, no redefine partidas, sino que también compromete derechos fundamentales y se expone a reproches por regresividad y discriminación. Desde esta perspectiva, recortar no es neutral.

La conclusión política es clara. Frente a los femicidios que conmueven a la sociedad argentina, no alcanza con duelo ni con indignación eventual. Hace falta exigir presupuesto con perspectiva de género, indicadores públicos auditables, dispositivos federales robustos, continuidad de programas de autonomía, educación sexual integral, formación obligatoria y seria para operadores estatales, patrocinio jurídico gratuito, protocolos de búsqueda temprana sin sesgos y una comunicación pública que no relativice ni distorsione la violencia machista.

Si el 3J nació para decir que no queremos ni una menos, once años después esa consigna debe volverse una exigencia fiscal, judicial e institucional concreta: ni una menos por ajuste, ni una menos por prejuicio, ni una menos por la ausencia del Estado.